La ley de protección de niños y niñas en internet


La Ley de Protección de niños y niñas en internet (CIPA, por su sigla en inglés) es una de las principales herramientas que utiliza el gobierno federal para controlar el acceso a internet en los espacios públicos. CIPA no es el primer intento de restringir contenidos en los computadores públicos. Hubo intentos anteriores de regular y restringir contenidos, como la Ley de decencia en la comunicación (CDA) y la Ley de protección en línea para niños y niñas (COPA), que se declararon inconstitucionales por violar los derechos de la Primera Enmienda. El objetivo de esta ley era reglamentar contenidos tachando de “felonía” al envío intencional de materiales “indecentes” a menores. Cuando el Tribunal Supremo declaró la inconstitucionalidad de la CDA, se creó la COPA, que seguía la línea de CDA y agregaba la prohibición de trasmitir comunicación considerada “dañina para menores” (ALA, 2010). Los problemas en torno de ambas leyes incluyen (y no terminan allí) la vaguedad en la definición de los términos, entre los cuales está “comercial”; quién es responsable de establecer las normas de decencia de la comunidad; y la infracción del derecho de los adultos a la privacidad (Electronic Frontier Foundation, 2010).  A diferencia de CIPA, COPA no tenía cabida en las bibliotecas, sino que estaba dirigida a las empresas.


La creación de CIPA fue aceptada y aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2000, afectando directamente a las escuelas y bibliotecas públicas. La ley establece que los colegios y bibliotecas que reciben fondos para adquirir computadores que se utilizan para acceder a internet, o cubrir costos relativos al acceso a internet, deben:


Poner en práctica una política de seguridad en internet para menores que incluya la operación de una medida de protección tecnológica respecto de cualquiera de sus computadores con acceso a internet, que proteja el acceso a través de dichos computadores a descripciones visuals que sean (A)(i) (I) obscenas; (II) pornografía infantil, o (III) dañinas para menores; (ii) y obligue a operar tal medida de protección tecnológica durante el uso de cualquiera de esos computadores por parte de menores (Título xvii – Ley de protección de niños y niñas en internet, p. 3).


El Comité de Libertad Intelectual de la American Library Association (ALA) sostiene que “el uso de filtros de software en bibliotecas para bloquear el discurso constitucionalmente protegido es incoherente con la Constitución de Estados Unidos y con las leyes federales, y puede llevar a la exposición legal de la biblioteca y sus autoridades de gobierno”. ALA considera que los problemas resultants del uso de software de filtrado incluyen el bloqueo de materiales protegidos por la Primera Enmienda y la posibilidad de que se imponga un punto de vista como consecuencia del uso de filtros que no brindan acceso a toda la información relevante para ayudarle al/a usuario/a a estar bien informado. La ley podría implicar también para los padres y madres que sus hijos e hijas no tengan acceso a información que ellos no desean que sus hijos/as vean o lean. Otros problemas posibles en cuanto a los derechos de los y las menores incluyen el exceso de bloqueo de material constitucionalmente protegido, al igual que falta de bloqueo de imágenes y textos posiblemente inadecuados. Si bien la CIPA no requiere el filtrado de textos, la decisión de filtrar materiales que no sean imágenes visuales se toma a nivel local (Boss, 2004).


Las definiciones vagas de CIPA, tales como la expresión ‘dañino para menores’, muestran que los términos claves son subjetivos, y las definiciones varían según los/as usuarios/as, las comunidades e incluso el personal de TI. Esto implica que la ley se aplica de manera diferente en cada lugar y varía según las ciudades, los condados y los estados. La biblioteca y su ubicación, por tanto, son las que determinan la información a la que puede acceder la persona que utiliza computadores de biblioteca pública.


 


Software de filtrado y sus problemas


Para saber cómo es que afectan estas leyes a los usuarios y usuarias de computadores, visitamos varias bibliotecas. Utilizamos navegadores en los computadores de las bibliotecas para saber si tenían filtros instalados y, si era así, qué contenidos estaban filtrados. Hablamos con el personal de las bibliotecas, incluyendo a las personas de TI responsables de la instalación y manejo de los sistemas de filtrado, en Pennsylvania, Nueva York, Georgia y Delaware, por nombrar sólo algunos lugares. Algunos emplean filtros, otros utilizan términos de servicio para explicar lo que está permitido y lo que no. Una persona del equipo de TI del noreste del país indicó que existen empresas de software de filtrado con categories de filtros que cada biblioteca puede elegir utilizar en su paquete de software. Smartfilter, por ejemplo, es un programa de filtrado que ofrece la empresa de seguridad tecnológica McAfee. Smartfilter tiene más de 30 categorías de filtros, desde 'alcohol' hasta 'discursos de odio' y 'chat', entre los que los clientes y clientas pueden elegir. Este tipo de software se puede adaptar a las preferencias del/a usuario/a (McAfee, 2010). En esta biblioteca en particular, filtran según tres categorías: pornografía, software maligno y pesca cibernética. 


En lugares donde hay filtros, no hay normas estandarizadas sobre lo que se filtra en las bibliotecas, o las empresas de software. No se puede afinar el filtrado. Si un filtro excluye contenidos pornográficos o violentos, es probable que también excluya información sobre salud. Los filtros de contenidos de internet niegan el acceso a ciertos sitios web en base a listas negras, o listas de palabras claves prohibidas, práctica que tiende a excluir a bastantes más sitios que los que se pretende (igual que una búsqueda con un navegador también ofrece resultados no deseados). Con los filtros por palabra clave, también se bloquean todos los términos no relacionados. Por ejemplo, en una gran ciudad de la costa este, parece estar filtrada la palabra “anal”, lo que hace que las personas no puedan acceder, por ejemplo, a información sobre cáncer anal, o cualquier contenido sexual posible.


En la biblioteca de un pueblito de Nueva Inglaterra no se usan filtros, de modo que se puede acceder a toda la información. Pero se le pide a los/as usuarios/as de los computadores que firmen los términos de referencia, que incluyen una cláusula en relación a los menores y otra según la cual no se permiten los contenidos inadecuados. Esto significa que se le puede pedir a los/as usuarios/as que consultan material pornográfico o algún otro contenido inadecuado que dejen de hacerlo. La encargada de la biblioteca dijo que tuvieron algunos problemas, pero que en una ciudad grande este sistema no funcionaría. Explicó que en una comunidad pequeña donde todos/as se conocen, las personas, incluso los y las jóvenes, no suelen infringir las reglas de la comunidad. Sin embargo, en una ciudad grande, con cierto grado de anonimato, no existen las mismas restricciones sociales.


En una biblioteca del área metropolitana de una gran ciudad al sur del país, se instalaron filtros de software solamente en los computadores que utilizan los niños y niñas, igual que en otras bibliotecas que visitamos. Pero en esta biblioteca, la edad mínima requerida para conseguir una tarjeta de lector/a adulto/a es 13 años. Si bien padres y madres deben tener tarjeta de lectores, cuando un o una joven menor de 17 años accede a internet tiene la misma libertad de información que los adultos. Todos los usuarios y usuarias de internet deben aceptar los términos de uso antes de acceder a internet lo que incluye “Evitaré cualquier cosa que pueda resultar molesta a otros benefactores/as, lo que brinda la posibilidad de la discreción – si nadie se queja, se puede acceder a cualquier contenido – así como la posibilidad del exceso de vigilancia y restricción.


En otra biblioteca, en una ciudad grande situada al noroeste, se instalaron filtros de software en todos los computadores, tanto de uso de adultos como de niños y niñas. En esa biblioteca, seleccionamos los sitios web seleccionados que se generaron en los resultados de búsqueda. Aunque pudimos buscar todos los términos, el acceso a algunos sitios web fue denegado. Por ejemplo, al buscar “trabajo sexual” y “derechos de los trabajadores y trabajadoras sexuales”, pudimos acceder a sitios tales como http://www.sexwork101.com, pero no a www.desireealliance.org. Ambos sitios pertenecen a organizaciones de trabajadores y trabajadoras sexuales. Otro ejemplo es la búsqueda de la expresión “cambio de sexo”, que bloqueó el sitio www.feminizationsurgery.com, pero permitió acceder a www.srsmiami.com, ambos lugares donde se brinda información sobre cirugía de cambio de sexo y/o sobre los servicios que se brindan. Además, algunos sitios web permitidos pueden contener páginas bloqueadas. El personal de TI de la biblioteca nos informó que la Administración de servicios públicos es la que define la colocación de filtros. Sin embargo, el/la benefactor/a de una biblioteca puede solicitar que se filtre un sitio web o un término determinado, pero también puede pedir que se elimine un sitio de la lista de sitios filtrados.


Los dos ejemplos de sitios web bloqueados que se mencionaron muestran claramente como las personas se pueden ver afectadas por el bloqueo de información e influidas por el acceso incomplete a la misma. Por ejemplo, los trabajadores y trabajadoras sexuales y las personas transgénero se pueden ver afectadas por dichas restricciones si confían en los computadores de las bibliotecas públicas. Los trabajadores y trabajadoras sexuales de Estados Unidos podrían tener acceso a parte de la información del sitio sexwork101 de Sex Work Awareness, pero no conseguirían datos sobre la Desiree Alliance, red nacional de trabajadores y trabajadoras sexuales de Estados Unidos. Las personas que buscan información sobre cirugía de cambio de sexo podrían enterarse de un/a especialisa en Florida, pero no tener acceso al sitio que compara los resultados de una diversidad de cirujanos/as.


Pudimos visitar las bibliotecas de varios lugares del este del país y queremos expander el alcance geográfico de este proyecto. La próxima fase de la investigación será conseguir que otras personas vayan a la biblioteca de su barrio y utilicen una encuesta en línea para realizar búsquedas e informar sobre lo que puedan encontrar, y qué contenidos están bloqueados, si los hay. El vínculo a la encuesta se encuentra en el sitio de SWA. Tendremos numerosos/as participantes porque el famoso personaje de internet Audacia Ray nos ayudará a promover la encuesta. Esperamos que las lectoras de genderIT.org de Estados Unidos participen.


 


Kevicha Echols es educadora sexual y candidata a doctorado en la Universidad Widener en Filadelfia, Pensilvania. Melissa Ditmore es una investigadora y escritora conocida por su trabajo sobre trabajo sexual, tráfico de personas. Es fellow post-doctoral del National Development and Research Institutes, Inc. Echols y Ditmore son afiliadas a Sex Work Awareness, una nueva organización dedicada a promover información sobre defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales. SWA es el socio norteamericano del proyecto EroTICs de APC.  


 


Referencias


American Library Association (ALA) (2010).  CPPA, COPA, CIPA:  Which One Is Which?  Retrieved February 24, 2010 desde http://www.ala.org/ala/aboutala/offices/oif/ifissues/issuesrelatedlinks/ALA_print_layout_1_128004_128004.cfm 


Comité de libertad intelectual de ALA (2000). Statement on Library Use of Filtering Software. (Declaración sobre uso de filtros de software para las bibliotecas) http://www.ala.org/Template.cfm?Section=IF_Resolutions&Template=/ContentManagement/ContentDisplay.cfm&ContentID=13090


Boss, R. W.  (2004)  Meeting CIPA Requirements With Technology. Recuperado el 24 de febrero de 2010, de http://www.ala.org/ala/mgrps/divs/pla/plapublications/platechnotes/internetfiltering.cfm


Electronic Frontier Foundation (EFF) (2010).  COPA (“CDA II”) Legal Challenge Page. Retrieved February 24, 2010 from http://w2.eff.org/legal/cases/ACLU_v_Reno_II/  


McAfee (2010). McAfee Smartfilter. Retrieved January 15, 2010 from http://www.mcafee.com/us/enterprise/products/email_and_web_security/web/smartfilter.html 


SAM Library Internet Access Program, Internet Access Manager, (2009). Internet Terms of Use.


United States Child Internet Protection Act (CIPA) (2001).


 


Nota


[1] El proyecto EROTICS de APC analiza el uso de internet en cinco países. La organización aliada en Estados Unidos es Sex Work Awareness (SWA), un nuevo grupo de Nueva York.

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