Untitled by Lluvia Montero (2022) for GenderIT.

En marzo del año 2022, la Corte Constitucional de Colombia mediante la sentencia T-033 ordenó la inclusión del género no binario en el componente de sexo de los documentos de identidad (DNI). Colombia es el segundo país de la región, después de Argentina en el que se reconoce la existencia de géneros distintos al masculino-femenino en los DNI. Vale comentar que la Directiva Presidencial que obliga a la inclusión de “X” en Argentina fue objeto de críticas por parte de personas travestis y con otras diversas manifestaciones de la identidad y la expresión de género. Avances como los descritos en el ejemplo son cuestionables e inacabados. Estos avances legales son sólo un par de ejemplos de los múltiples logros alcanzados por activistas LGBTIQ+ en América Latina. 

Sin embargo, en un contexto de persistente discriminación, exclusión y violencia contra las personas en razón de su orientación sexual, identidad, expresión de género y características corporales tiene sentido preguntarse ¿Cómo se han logrado avances legales como estos en la región?, ¿Qué dificultades han existido para la materialización de tales avances? y ¿qué estrategias de incidencia sociopolítica podrían contribuir a atenderlos? Estas son algunas de las preguntas que aborda este artículo, que pretende tejer ideas del activismo LGBTIQ+ y feminista en Latinoamérica para proponer, en particular, el potencial de la tecnología para contribuir a la transformación de marcos legales estatales, imaginarios culturales y relaciones sociales cisheterosexistas.

Desarrollos conceptuales surgidos desde la academia como el concepto de violencia por prejuicio aportado por la académica y activista de Derechos Humanos colombiana, María Mercedes Gómez,La autora sugiere una compresión que aborda el prejuicio como una actitud socialmente distribuida que puede derivar en prácticas discriminatorias, que apuntan a la subordinación de personas diferentes y/o disidentes del régimen de la heterosexualidad obligatoria y excluyentes, encaminadas a suprimir la diferencia del paisaje social. Esta comprensión ha sido sumamente relevante para fortalecer estrategias de litigio para la adecuada administración de justicia en casos de violencia y discriminación contra personas LGBTI+ pues ha servido para argumentar la necesidad de contar con material probatorio que pueda dar cuenta del prejuicio en contextos sociales amplios y en las escenas de crímenes contra personas LGBTI+. Algunos ejemplos del material probatorio que la noción de violencia por prejuicio permite inferir podrían ser una expresión de género no convencional, amenazas previas, insultos en relación a la orientación sexual, identidad y expresión de género de la persona victimizada, o la concentración de la violencia en ciertas partes del cuerpo, como genitales, implantes protéticos y rostro. Las estadísticas sobre violencia y discriminación en contextos sociales amplios también pueden ser utilizadas estratégicamente para probar el prejuicio en un crímen. Uno de los artículos de la autora donde se desarrolla la noción de violencia por prejuicio es Gómez, M 2007 Violencia, homofobia y psicoanálisis: entre lo secreto y lo público. Revista de estudios sociales. Disponible en: https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/res28.2007.04 han sido fundamentales para reelaborar las nociones de justicia consideradas por el derecho, que ha sido históricamente una institución colonial y patriarcal con sesgos cisheterosexistas. Según entiende la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde la academia se han desarrollado conceptos útiles alrededor de la violencia contra personas LGBTI que podrían contribuir al desarrollo de enfoques desde los organismos internacionales de derechos humanos, dada la ausencia de una definición comprensiva de la violencia motivada por el prejuicio basado en la orientación sexual, la identidad de género o diversidad corporal (CIDH, 2015 Párr. 24). Así, podemos apreciar que conceptos surgidos en la academia inciden en la definición de nociones de justicia que trastocan parte de las bases conceptuales en las que esta se soporta e institucionaliza.

Además de los conceptos como este que ha logrado calar en la definición de tipificaciones penales, figuras como los amicus curiae Amicus curiae se puede traducir “amigue de la corte” en español. Es una figura legal que permite la participación de personas externas a procesos judiciales ofreciendo opiniones relevantes con el interés de informar la solución final del caso decidida por la corte. Contribuye especialmente para la solución de casos en los que se compromete el interés público. Para conocer información en detalle puede consultar el documento: El amicus curiae: ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/26654.pdf son hoy comúnmente utilizadas desde los movimientos sociales LGBTIQ+ para posicionar opiniones expertas de personas LGBTIQ+ y aliades en los litigios que abordan casos en los que el prejuicio hacia la orientación sexual, diversidad corporal, identidad y expresión de género de las personas victimizadas estuvo involucrado. La figura de los amicus curiae ha servido para clarificar conceptos y caracterizar contextos para que tribunales tomen decisiones y actúen de formas que contribuyan a la adecuada administración de justicia de casos de violencia y discriminación contra personas LGBTIQ+.  Así mismo ha sucedido a nivel nacional con conceptos técnicos solicitados por instancias estatales. 

En el ejemplo mencionado al principio, la Corte Constitucional de Colombia solicitó a organizaciones sociales conceptos técnicos sobre la pertinencia de incluir el género no binario en los marcadores de sexo de los documentos nacionales de identidad. Desde la Fundación GAAT -Grupo de Acción y Apoyo a personas con experiencia de vida Trans-  se coordinó la elaboración de un documento que sintetizó, entre otros temas, aclaraciones referidas a los DNI, a la distinción entre sexo y género y aportes del derecho internacional para la resolución de la acción de tutela instaurada por Dani García Pulgarín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín. En la sentencia se documenta que Dani García Pulgarín relató haber sido víctima de tratos contrarios a su dignidad por parte de autoridades públicas y particulares. Señaló que estos son resultado de la falta de la diferencia entre su identidad, su expresión de género y la información que registra su cédula de ciudadanía en los componentes “nombre” y “sexo”. Solicitó cambiar el componente de sexo en su documento por “x”, “neutro” o “indeterminado”. La Corte Constitucional reconoció la identidad de género entendida desde la autopercepción es un derecho fundamental, y la falta de su reconocimiento es una forma de subordinación institucionalizada y en consecuencia, una violación grave de la justicia. Descartó la posibilidad de conceder el amparo instaurado por Dani para suprimir la información del componente sexo en los documentos de identificación y definió que el marcador NB (No binario) tiene vocación protectora de derechos al reconocer las vivencias de género de las personas no binarias.

La exclusión y discriminación que se materializa en lo que de forma reciente ha sido denunciado desde el activismo LGBTIQ+ como un continuum de violencias, ha entorpecido incluso la participación política y democrática de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diferentes, disidentes del regímen de la cishtereosexualidad obligatoria. Entender al Estado como un entramado de relaciones en disputa, encarnadas por personas en concreto, puede ayudar a entender cómo, a pesar de las brechas para la participación política de personas LGBTIQ+ y de otros grupos excluidos, existen múltiples formas de resistencia para disputarse las definiciones sobre las propias vidas en el ámbito estatal.

Uno de los aspectos que llaman la atención de la mencionada intervención del GAAT frente a la Corte Constitucional, es que hizo un llamado a diferentes activistas y académiques no binaries con distintas procedencias a nivel nacional, para participar reflexionando sobre el tema abordado por la tutela. La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia C-483 de 2008 define la tutela como un “mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales”. Esta estrategia demuestra que existen formas de participación de la toma de decisiones nacionales que desbordan las limitaciones de la democracia representativa, que por cierto, excluye de la participación a grupos históricamente oprimidos y discriminados. Convergencias como esa, promueven el posicionamiento de reclamos, con apuestas comunes y simultáneamente plurales de personas LGBTIQ+ ante instancias estatales. En este caso, la comunicación digital llegó a facilitar la convergencia. 

Uso la expresión incidencia política maricon-temporánea para resaltar tres aspectos: lo marica como forma de acción política, su contemporaneidad y su impermanencia. Pese a que la comunicación por medios virtuales sea en este momento una oportunidad para promover participaciones plurales de personas LGBTIQ+, ¿es deseable que sea la única de forma permanente? En clave anticolonial, invito a entender la incidencia sociopolítica como una forma de cuidado individual y colectivo de existencias que comparten necesidades e intereses. El autocuidado implica permitirle recordar al cuerpo -de las personas y al cuerpo social- que puede reconocer y atender sus necesidades y que hacerlo tiene implicaciones en el espacio con el que interactúa. La incidencia sociopolítica puede ser más efectiva si sus efectos se sienten en el cuerpo que somos, la tierra que habitamos y las sociedades que integramos. 

De las estrategias hasta ahora descritas, para la inclusión del género no binario en los DNI en Colombia puede reconocerse que enfoca los esfuerzos de incidencia política en el ámbito judicial. Al respecto, retomando las elaboraciones de la investigadora en asuntos de género Mara Viveros Vigoya, sabemos que: 

“Muchos de los avances en materia de derechos sexuales y reproductivos en Colombia no han convocado a amplios sectores de la sociedad. Entre otras razones, porque gran parte de estos logros, como la despenalización parcial del aborto, En 2022 en Colombia, mediante la sentencia C-055 de la Corte Constitucional el aborto voluntario fue despenalizado antes de la semana 24 de gestación. En el tiempo restante de gestación se mantuvo despenalizado con las tres causales que existían al momento en el que Mara Viveros Vigoya realizó la publicación citada. la adopción homoparental, el reconocimiento de la identidad de las personas transgénero, los matrimonios para parejas del mismo sexo no han sido el fruto de debates en el ámbito legislativo, sino de tutelas, fallos de altas cortes y litigios de alto impacto, que los han institucionalizado por vía judicial” (Viveros Vigoya, 2017 p. 234)

Al revisar este fenómeno en perspectiva regional podemos apreciar que de hecho, gran parte de los avances legales en derechos humanos para personas LGBTIQ+ en Latinoamérica, exceptuando países como Argentina, Uruguay y recientemente México han sucedido por vía judicial. El caso de Brasil es otro ejemplo claro de eso. A pesar de ser reconocido como uno de los países de la región con mayores avances legales en materia de derechos para personas LGBTQIA+ estos han sucedido por vía judicial, desde litigios llevados a cabo especialmente por activistas independientes. En 2019 en ese país, mediante una medida cautelar colectiva y una acción directa de omisión por inconstitucionalidad se reconoció la comprensión de la homofobia y transfobia como formas de discriminación análogas a la ley de racismo. La decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia fue incluir la homofobia y transfobia en la Ley Federal 7.716 de 1989 que define los crímenes de racismo, argumentándolas como una forma de racismo social. A pesar de la existencia de esta ley, Brasil continúa siendo el país que en cifras absolutas registra mayor cantidad de homicidios contra personas LGBTIQ+ en la región, como puede corroborarse con las cifras de la organización ANTRA (Asociación Nacional de Travestis y Transexuales). 

Lo que esto nos permite inferir es la posibilidad de que, al igual que en Colombia, en otros países de Latinoamérica no exista un apoyo generalizado por parte de la sociedad sobre las medidas legales que promueven los derechos de personas LGBTIQ+. Pese a que los avances legales conseguidos por vías judiciales generan transformaciones en la jurisprudencia, su adecuada implementación corre el riesgo de no cumplirse por el contexto social generalizado de prejuicio contra personas LGBTIQ+ que permea incluso la actuación de funcionaries del Estado. Como ejemplo, en Colombia, a pesar de que en la legislación se eliminó el artículo del código penal que establecía que “El que en sitio público o abierto al público ejecute hecho obsceno, incurrirá en arresto de uno a seis meses”, que sirvió para justificación de persecuciones policiales a personas trans en el espacio público, en razón de sus identidades y expresiones de género no normativas, la violencia policial contra personas LGBTIQ+ persiste y así lo demuestran las cifras documentadas por organizaciones como Colombia Diversa, que verificó con fuentes oficiales que para el 2020 se presentaron al menos 84 casos de violencia policial contra hombres y mujeres trans en el país (Colombia Diversa, 2021). 

Informes como aquellos producidos por ANTRA y Colombia Diversa, así como conceptos técnicos como el formulado desde el GAAT ejemplifican la estrategia utilizada desde el activismo LGBTIQ+ de producir evidencias con rigurosidad técnico-científica para conseguir avances legales en materia de derechos para personas LGBTIQ+ y con otras múltiples manifestaciones de su corporalidad, identidad, expresión de género y orientación sexual. Otro ejemplo que puede dar cuenta de esta estrategia son los observatorios de monitoreo, documentación e investigación de homicidios contra personas LGBTIQ+ que existen en diferentes países de América Latina y que han llegado a articularse en iniciativas regionales.

En Honduras la evidencia producida por el Observatorio de Cattrachas fue relevante para la resolución de la sentencia del caso de Vicky Hernández vs. Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este emblemático caso a nivel regional, la información documentada por Cattrachas, sumada a Amicus Curiae aportados por más de 20 terceros al caso, entre quienes se contaron otras organizaciones de orden nacional en Latinoamérica, organizaciones y redes de carácter internacional, organismos internacionales de defensa de derechos humanos y personas expertas independientes ofreciendo aportes sobre temas como el contexto del Golpe de Estado de 2009 en Honduras en el que sucedieron los hechos, obligaciones de los Estados en materia de investigación de crímenes contra la vida, marcos teóricos en relación a los crímenes de odio y la violencia por prejuicio y el deber de los Estados para la debida diligencia. 

Además de permitir intercambios y confluencias sobre conocimientos que apuntan a la incidencia sociopolítica desde definiciones conceptuales, caracterizaciones sociohistóricas y culturales, la tecnología también ha sido de interés y relevancia para fortalecer atributos técnicos de la información que se produce. La Red Sin Violencia LGBTI, que ha llegado a convocar hasta 11 organizaciones de diferentes países para llevar registro de homicidios contra personas LGBT desde el 2014, a través de un sistema de información alojado virtualmente, posibilita la carga de información desde diferentes territorios y plantea variables comunes que permiten la comparabilidad transnacional de los datos. Gracias a dichos esfuerzos digitalmente mediados, sabemos que desde el 2014 a la fecha al menos 4000 personas LGBT han sido asesinadas en 11 de los 33 países de América Latina y el Caribe; que Brasil, Colombia, México y Honduras son los países en los que más se han registrado estos hechos y que las medidas recomendadas para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar las violencias son diferenciales según diferentes contextos, sociales y estatales.

A este punto, es estratégico entender que el Estado y los organismos internacionales no se relacionan equitativamente con diferentes movimientos sociales. Organizaciones que han logrado construir relaciones con las instancias estatales de orden nacional tienen la oportunidad de utilizar esa posición para facilitar que grupos históricamente excluidos -por su orientación sexual, identidad, expresión de género, procedencia, pertenencia étnica y diversidad corporal, entre otros- participen de su activismo y que así sus necesidades lleguen a donde necesitan estar para poder ser consideradas para la toma de decisiones de orden nacional. La comunicación mediada por la tecnología puede ser maricon-temporaneamente un canal a  partir del cual construir estrategias participativas de incidencia sociopolítica.

Sumado a esto, en una comprensión de lo político que rebasa el ámbito de lo institucional, organizaciones sociales y activistas que han logrado consolidar trayectorias importantes en su relacionamiento con el Estado e instancias internacionales tienen mucho por aprender con los movimientos de base comunitaria, que inciden de forma evidente en las vidas concretas de las personas y que se benefician de la existencia de marcos legales que protegen su actuar.

¿Qué hacer ante un contexto social generalizado de violencia y discriminación contra personas LGBTIQ+ que persiste a pesar del desarrollo de avances legales? es una pregunta que desde organizaciones sociales se ha abordado desde la práctica activista. La comprensión de lo político más allá de las dimensiones estatales e institucionales ha servido para que por ejemplo, a través de la comunicación digital se convoquen fuerzas colectivas para hacer presión y garantizar la adecuada implementación de las leyes. Así mismo, se han convocado movimientos emergentes que cuestionan el establecimiento y la formalidad en papel de los derechos de personas LGBTIQ+. 

En el año 2021 por medio de una convocatoria digital se convocó en Bogotá la primera contramarcha al orgullo LGBT. Dentro de sus consignas fue evidente la reticencia a la asimilación institucional y el rainbow-washing depersonas históricamente discriminadas y violentadas en razón de sus prácticas sexuales, corporalidades y expresiones de género no convencionales. En particular, las redes sociales facilitan la identificación con experiencias vitales de otras personas, en una idea de que “si te pasa a ti, me puede pasar a mí y no estamos solas/es/os” que de hecho, favorece la confluencia de personas segregadas y apartadas para posicionarse desde reivindicaciones comunes.  En el mismo año, en el país y a lo largo de Latinoamérica se hizo viral un vídeo, en el que tres personas trans bailaban frente a la policía en el contexto del Paro Nacional. El vídeo y las figuras que bailaban movimientos del vogue se convirtieron en emblemas de la movilización social. Fueron convocadas a entrevistas y la reivindicación de sus apuestas estéticas y políticas tuvo lugar en medios de comunicación tradicionales y redes sociales. 

La comunicación digital y la tecnología son sumamente potentes para desestabiliar el estado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de personas LGBTTTIQ+ que se vive en Latinoamérica por la discriminación y los atentados contra la vida, la integridad personal, la libertad de expresión y la igualdad. Sin embargo, no son el punto de llegada. No estamos sólo para aparecer en imágenes digitales ante la mirada de otres: las calles, las universidades, los empleos dignos y justos, los lugares de toma de decisión a nivel nacional e internacional también deben hacer espacio para nuestras vidas. Hasta que no tengamos que resistir y podamos ceder, soltar, bailar y fluir para vivir sin miedo y con libertad. Mientras tanto podemos usar las estrategias que tenemos a nuestro alcance. Usar la mirada que nos observa para que otres sientan nuestra presencia, en el Estado y la sociedad. Reivindicar nuestras sensibilidades y teorizar desde nuestras experiencias compartidas. Trazar caminos hacia la justicia epistémica. Seguir sofisticando nuestros usos de la tecnología para tejer refugios. Construir relacionamientos que transgreden jerarquías. 

¿Qué queremos ver cuando desmontemos el prejuicio que imprime sus significados en nuestres cuerpes? ¿Cuáles son las ideas que queremos integrar a las vidas colectivas que soñamos? Las colaboraciones entre la academia, el derecho, el arte, la defensa de los derechos humanos y el activismo comunitario nos pueden poner más cerca de materializar los cambios que queremos ver en nuestras sociedades. Desde los escenarios virtuales que hemos llegado a ocupar, hemos aprendido a usarlas para hacer incidencia sociopolítica que desborda el papel y la pantalla. En este artículo se han descrito algunas experiencias que demuestran estrategias de disputa de sentidos por la garantía de nuestros derechos en Estados y sociedades latinoamericanas. Sigamos juntes creando otras. El territorio y las vidas que queremos para nosotres sólo podrán materializarse cuando empecemos a soñarlas.

Footnotes

Bibliografía

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