Madre y esposa, ama de casa, cuidadora, sumisa, frágil. O bien mala, loca, puta, bruja. Todos estereotipos sexistas de género que hablan de lo que socioculturalmente se considera que una mujer es, o no es, lo que debe o no debe ser. ¿Cómo desmantelar esta violencia, también llamada invisible? ¿Cómo interpelar estereotipos de género discriminatorios y valorarlos públicamente como negativos si no son visibles y se presentan como naturales? ¿Y cómo tratar esa violencia que ocurre también en línea y que circula en medios de comunicación tradicionales?



Algunos países de la región latinoamericana como El Salvador (1) o Venezuela (2) dieron un paso adelante al respecto y sancionaron leyes que la reconocen y/o sancionan. Argentina por su parte sancionó en 2009 la ley 26.485 de Protección integral de las mujeres que establece en su artículo 2 como uno los objetivos de la normativa “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. En el artículo 5, esta ley contempla como un “tipo” de violencia a la “violencia simbólica”, definida como “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.



Si bien esta ley es precursora en su tipo, la tela para cortar es mucha. En su texto “‘Brujas’, estereotipos de género y violencia simbólica”, la abogada argentina Soledad Deza analiza un caso ocurrido en 2009, cuando El Tribuno – el diario de mayor tirada en la provincia de Salta – dedicó siete notas periodísticas a divulgar lo que denominó “un inédito juicio por brujería” en el que se investigaba a “las brujas del Barrio de Santa Ana”, que incluía supuestamente “acusaciones de satanismo” y “vaticinios de mal futuro” con el fin delictual de producir a las víctimas “temor e intranquilidad de espíritu”.



La realidad por tras de esa información divulgada por el diario es que se investigaba a tres mujeres (abuela, madre e hija) finalmente absueltas, por una denuncia de amenazas, daño y violación de domicilio en lo que podría calificarse como un problema de vecinos/as. Estas tres mujeres reclamaron una indemnización por daño moral al periódico que difundió el caso y lograron un fallo que condenó al diario salteño a pagar una suma de dinero a cada una de las accionantes y argumentando el daño moral causado por la empresa periodística a las accionantes, al “nominar a las imputadas como brujas y relacionarlas en forma reiterada con actividades de aquella índole, lo que conforma un imaginario colectivo que tiene potencial para persistir en el tiempo”, situación que justifica reparar pecuniariamente el perjuicio ocasionado con la propalación de una noticia falaz que además resultó desacreditadora para las mujeres.



¿Por qué es importante esta sentencia? Porque se reconocen formalmente las representaciones simbólicas que se construyen en el “imaginario colectivo” como fuente de daños y, por otra parte, se destaca la identificación de un estereotipo de género como capaz de descalificar a la mujer: el de la bruja. Sin embargo, Deza lamenta que no se haya aprovechado la oportunidad para visibilizar la violencia simbólica como un tipo de violencia que reproduce estereotipos sexistas. “Identificar la descalificación a la mujer como ofensa y reconocer que el imaginario colectivo es fuente de daños, es un gran paso para la justicia de género. Llamar a las cosas por su nombre y mostrar que ciertas formas de nombrar son violentas, es tarea pendiente para el poder judicial”, sostiene Deza.



GenderIT.org entrevistó sobre este tema a Natalia Gherardi, abogada directora ejecutiva de ELAEquipo Latinoamericano de Justicia y Género durante el pre evento realizado en Córdoba en agosto de 2013 con anterioridad a la Reunión preparatoria de América Latina para el Foro de gobernanza de internet.



Flavia Fascendini: Hablando de la ley… en Argentina, que es muy clara en su definición de los tipos de violencia y una de ellas es la violencia simbólica. Has tenido oportunidad de ver casos donde esto se haya aplicado?



Natalia Gherardi: No tengo presentes en este momento casos en los que se haya aplicado concretamente la violencia simbólica, utilizando esos términos en las sentencias. Creo que la definición de las distintas formas de violencia simbólica en la ley es útil para visibilizar estas otras formas de violencia que se ejercen contra las mujeres que no son la violencia física, que es la más obvia y sobre la que hay más conciencia. La ley avanza en clarificar que hay otras formas, como son la psicológica, económica, mediática y simbólica. Ahora, la definición de cada una de esa formas de violencia no son estrictas en el sentido de que sea necesario calzar en esa definición por completo sino que es más bien indicativa, porque no es una ley penal. Si fuera una ley penal, se trataría de normas descriptivas de ciertas conductas y sería un requisito calzar exactamente en ese tipo de conducta para que se trate de un caso comprendido en la ley. Como se trata de una norma de otro tipo, de carácter civil y público, se recurre a descripciones de conductas amplias que incluso pueden subsumirse en diferentes tipos, como el caso de violencia laboral por el que la Cámara Nacional del Trabajo condenó a un diario hace unos meses. Podríamos decir que en ese caso hay una forma específica de violencia en el empleo, que la discriminación laboral, que también es de alguna manera violencia simbólica sobre el espacio que se permite ocupar a las mujeres en determinados lugares. Entonces hay como un solapamiento de alguna manera de diferentes modalidades de violencia.



FF: ¿Entonces una mujer puede decir “yo me considero víctima de violencia simbólica…”?



NG: Si, ¿pero contra quién? Creo que el objetivo de esa ley, al ser tan abarcadora de diferentes formas y modalidades de violencia que se expresan en distintos ámbitos, fue contribuir a generar conciencia de que cuando hablamos de violencia no solo hablamos de conductas violentas desde lo físico y lo sexual, sino también de una cantidad de conductas que van moldeando una sociedad y una cultura determinadas, y que todas estas conductas diversas pueden constituir formas de violencia simbólica. Creo que ese es el objetivo más claro de la ley, es educacional de alguna manera, de construcción de consensos. Ahora, si queremos traducir eso en un caso judicial, de una persona que se siente víctima de violencia simbólica contra alguien, tenemos otra dificultad a abordar que es la de la legitimidad de quién se siente víctima de qué violencia frente a qué actor. Hay una forma de violencia simbólica cuando por ejemplo un medio de comunicación le imputa a una mujer un hecho de brujería. Eso no tiene que ver con una imputación válida, sino con estereotipos y con resabios de formas discriminatorias de ver a las mujeres y aquello que ellas hacen o implican en sus conductas. Entonces ahí puede haber alguien que se sienta víctima de violencia simbólica frente a ese alguien que ejerce esa conducta ilegítima. Esto sucedió, con un medio de comunicación en la provincia de Salta, que había publicado una noticia sosteniendo que un grupo de mujeres estaba siendo investigado por la justicia por hechos de brujería y ritos satánicos, cuando en realidad el motivo del proceso penal en contra de ellas era por amenazas en un conflicto de vecinos. Que el diario presentara a las mujeres como acusadas de brujería estaba abonando a una visión estereotipada y discriminatoria respecto de esas mujeres que podía expresarse como una forma de violencia simbólica. En ese caso puntual, las mujeres se sintieron legitimadas para reclamar del diario una compensación económica por el daño que esa estigmatización había causado en ellas. Ahí hay un caso bien concreto. Ahora, en otro tipo de proceso judicial podríamos pensar en una asociación que representa a mujeres o una asociación de trabajo por la equidad de género que, en representación de un colectivo indeterminado de mujeres exprese que hay violencia simbólica, por ejemplo, por una publicidad y que se movilice para que se retire de circulación, como de hecho ha sucedido con cierta frecuencia (seguramente, mucho menos de lo que correspondería teniendo en cuenta las publicidades actuales). Con un proceso de ese tipo se consigue que se retire la publicidad del aire, por la imagen estereotipada, discriminatoria y hasta violenta que pueden estar difundiendo con esa publicidad permanece, así como los efectos en la cultura de la sociedad.



FF: ¿Y a vos te parece que es eficaz el hecho de “retirar”?



NG: Si solamente se saca la publicidad, no, porque entonces lo que queda en el aire es la censura. En estos casos donde lo que está en cuestión es la legitimidad social que tiene determinado discurso, y donde lo que hay que hacer es reeducar socialmente, cuestionar, generar conciencia y reflexión sobre el problema que querés mostrar. Lo decía muy bien recién alguien en la conferencia: “a un discurso de discriminación, a un discurso de odio, hay que responder con más discurso”. Es necesario responder con un tipo de discurso que contrarreste el discurso discriminatorio, que de los argumentos de por qué es discriminatorio e inaceptable en una sociedad plural, diversa, institucionalmente respetuosa de las diferencias. Entonces, el hecho de “retirar” – en este caso una publicidad – tiene un efecto inmediato de no seguir propagando una idea o un discurso que consideramos inaceptable, pero hay que hacer mucho más que eso: hay que generar conciencia para que no sea tan fácil para la sociedad proponer discursos de ese tipo. Para que ese discurso no sea aceptable hay que trabajar en que no sea aceptado.



FF: En ELA tienen dos observatorios, ¿cómo trabajan con eso?



NG: Tenemos un Observatorio de Sentencias Judiciales de interés para quienes trabajan en temas de justicia y género, en la enseñanza o la investigación en temas vinculados con la sociología del derecho, donde miramos las diferentes sentencias de distintos tribunales del país en relación con casos que involucran a derechos de las mujeres. El objetivo es analizar y difundir las formas en que se hace carne el derecho, cómo se reparan los daños a las mujeres o a determinadas violaciones de sus derechos humanos, como se aplican las leyes concretas a casos concretos. Y otro Observatorio es el de los medios de comunicación, que en los últimos tiempos lo hemos llevado más hacia un observatorio de medios y justicia, desde el que miramos cómo los medios de comunicación tratan los temas de justicia sobre derechos de las mujeres y cuál es el enfoque de derechos – si es que hay uno – en el tratamiento de la noticia.



FF: ¿Ven algún tipo de tendencia o cambios en estos años de trabajo con los observatorios?



NG: Empezamos en el 2009 con los dos observatorios. En términos de justicia te dirá que si hubo cambios. En el discurso del poder judicial hay mucho más cuidado, porque desde ciertas instituciones públicas estatales, sobre todo del poder judicial o de los ministerios públicos (la defensa y las fiscalías), hay una mirada particular sobre lo que pasa en el ámbito de la justicia, hay una atención y un interés sobre cómo la justicia resguarda o no la vigencia de los derechos. Entonces el poder judicial, jueces y juezas, se saben observados por sus propios superiores, por la Corte Suprema de Justicia, por la Oficina de la Mujer de la Corte, por las universidades y por las organizaciones no gubernamentales. Lo importante es que se saben observados, saben que lo que hacen es importante para muchos actores sociales y que tiene una repercusión en la sociedad que es distinta de la que tenían hace algunos años. Hace 10 años pocos miraban con atención lo que sucedía adentro del poder judicial (un ámbito que parecía lejano, técnico, difícil de comprender) y sin embargo siempre lo que pasó adentro del poder judicial fue sumamente relevante porque finalmente frente a las leyes que no se cumplen y la violación de derechos, siempre ha sido el poder judicial el resorte al que la sociedad organizada o la ciudadanía en general ha recurrido para reparar la violación de sus derechos. Hasta hace algunos años era un espacio demasiado lejano, y eso ha cambiado. En ese sentido, sí vemos una cierta evolución aunque despareja, porque el poder judicial está compuesto por miles de jueces y juezas muy diversos. Pero diría que, más allá de las diferencias, en términos generales hay más cuidado en no promover un discurso judicial terriblemente misógino o discriminatorio de los derechos de las mujeres en casos muy obvios. En casos menos obvios o en jurisdicciones menos observadas aún hay gran discriminación. Hay avances pero hay mucho por hacer todavía. Por otra parte, en relación a los medios de comunicación creo que también hay un poco más de conciencia: no es imposible pero difícilmente encuentres hoy en día un femicidio tratado como “crimen pasional”, por lo menos en la prensa gráfica, que es la que habitualmente monitoreamos. Probablemente otro sería el resultado si observáramos la prensa radial o la televisiva.



FF: Sobre violencia simbólica, ¿conocés alguna experiencia similar en la región?



NG: No estoy segura, pero habría que mirar las legislaciones de segunda generación que son las que, moldeadas en la ley española, la argentina, la mejicana, la colombiana, están promoviendo una reglamentación del tema de violencia más amplio que las medidas cautelares o las leyes de protección de violencia familiar típicas de la década del noventa. Habría que analizar si en estas leyes más integrales y abarcativas se ha avanzado y en qué medida. Pero también habría que mirar en realidad cuál es la efectividad de esas normas, porque lo interesante sería que estas leyes estuvieran acompañadas de mecanismos más permanentes de monitoreo público para determinar su efectividad, y su impacto en los cambios que contribuyen a generar en la sociedad en su conjunto.



FF: Hablabas en el panel de los organismos que ya tenemos, que están desprestigiados y subutilizados…



NG: Ahí hay que tener en cuenta dos cosas: uno, el fin institucional de estos organismos, ¿para qué se diseñan? ¿Qué tienen y no tienen entre sus competencias? Porque eso va a definir qué es lo que pueden hacer, más allá de lo que quieran hacer funcionarios y funcionarias más o menos comprometidas personalmente con el tema. En algunos de esos organismos hay limitaciones desde el propio diseño institucional, que son injustificables. Después está lo que pueden hacer con los recursos que tienen, su capacidad técnica, su infraestructura, sus recursos humanos y recursos financieros, y desde ese punto de vista lamentablemente tenemos instituciones públicas que se encuentran sumamente desprestigiadas y difícilmente puedan ser las impulsoras de un cambio de la dimensión que hace falta para trabajar sobre temas tan específicos y a la vez tan complejos y desafiantes como el de la violencia simbólica.

(1) Con su Ley especial integral para una vida libre de violencia de las mujeres.

(2) Con su Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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