Durante las últimas dos décadas hemos atravesado reestructuraciones importantes en nuestros entornos sociales, nuestras relaciones y en nuestra comprensión de nosotras mismas, de la comunidad/nación y del marco de espacio-tiempo. Más aún, a medida que se difunden por el mundo nuevas tecnologías de computación y de medios, la reestructuración de escenarios y desempeños sociales se hace permanente.



Internet y la realidad virtual desdibujaron muchas fronteras, no sólo de espacio y tiempo, entre lo público y lo privado, masculino y femenino, adulto e infantil, sino también entre el yo y lo Otro, entre interioridad y exterioridad. Como escribió Meyrowitz en su libro No Sense of Place, “el territorio estuvo alguna vez directamente relacionado con la autoridad… debido a que el control territorial permitía el control de la información dentro del propio territorio …” [1] Ahora, internet y el ciberespacio directamente soslayan la relación entre territorialidad y autoridad, ya que el control sobre la información en un universo descentralizado es inalcanzable. Mientras este fenómeno señala el potencial democrático de internet, también trae a la mesa otras cuestiones, entre las cuales está la violencia en línea sus expresiones, como el ciberacoso, el ciberbulling y/o el hostigamiento psicológico en línea.



Cuando los derechos humanos [2] corren peligro en el ciberespacio – como por ejemplo en el caso de Leandra Ramm en 2005, el cuerpo legal se descubre en terreno resbaladizo, incapaz de proteger a la víctima/sobreviviente. (Nota: es una gran pregunta hoy si los derechos humanos se respetan incluso donde existe legislación que los protege). Una de las razones de esto es, como señala Mark Poster, que muchas leyes y enmiendas sobre TIC acaban “diluyéndose ante el avance de las tecnologías de transmisión y difusión”. [3] Lo que ocurre en muchos casos es que a las víctimas/sobrevivientes se les niega la justicia y, como resultado, no sorprende que muy pocas de ellas confíen en que el sistema legal las proteja.



En el ciberespacio la gente, incluyendo a los perpetradores, es nomáde. Su ‘supervivencia’ en línea depende de la transición constante de un estado/identidad a otro. Por lo tanto, perseguir casos de ciberacoso y VCM relacionada con la tecnología es una tarea difícil, en especial cuando suceden a través de las fronteras (como en el caso Ramm) – en países que tienen leyes sobre acoso diferentes, si es que las tienen.



Además, investigaciones realizadas en la UE revelan que las tres cuartas partes de las mujeres no hicieron la denuncia ante la policía, incluso en casos graves.



El sistema legal comenzó a reconocer y tratar el acoso y el hostigamiento como delitos hace solo 15 años, mientras que los primeros casos de amenazas en línea ocurrieron hace casi 20 años.



De esta manera, el acoso relacionado con la tecnología se convirtió en un problema persistente en todas las plataformas virtuales. Un organismo internacional influyente que viene trabajando sobre la hostilidad en línea es la Task Force on Cyber Hate. Trabaja con funcionarios/as gubernamentales, representantes de la industria, académicos/as y activistas para debatir la mejor manera de enfrentar el odio y el abuso en línea. La profesora Danielle Citron, que trabaja en la Task Force, publicó recientemente Hate Crimes in Cyberspace donde produce un informe detallado del problema y cómo enfrentarlo. La publicación revela los graves perjuicios emocionales, profesionales y financieros padecidos por las sobrevivientes.



Para las víctimas del ciberacoso hubo algunos avances. En Europa existe la Convención de Estambul, que introduce el delito de acoso entre los países que la ratifican. Hasta el momento, lo han hecho 14 países.



Cuatro instrumentos legales recientemente sancionados referidos a la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología que tratan de enfrentar el acoso en línea y proteger a las víctimas son la Ley de hostigamiento informático de Sudáfrica o la Ley de acoso 2010, Nova Scotia, Canadá: la Ley de seguridad informática 2013, California, EEUU SB 225 Ley de prohibición de la distribución de información personal por comunicaciones electrónicas, y la Ley de comunicaciones digitales perjudiciales de Nueva Zelanda, 2013. Todas ellas muestran el esfuerzo continuo de sus gobiernos por salir al cruce del creciente problema de la violencia relacionada con la tecnología en el nivel local.



La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) realizó una investigación sobre leyes referidas a la VCM relacionada con TIC [4] como parte del proyecto Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea en siete países: Bosnia y Herzegovina, Colombia, República Democrática del Congo (RDC), Kenia, México, Paquistán y Filipinas [5]. La investigación revela que sólo Colombia, México y Filipinas poseen leyes específicas sobre VCM, mientras que Bosnia y Herzegovina, RDC, Paquistán y Kenia tienen disposiciones referidas a VCM en sus códigos penales.



Las leyes de Estados Unidos, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Canadá representan con claridad nuevos abordajes en el combate contra la violencia virtual. Tienen en común el reconocimiento de que el acoso informático produce trastornos emocionales y permiten que la víctima procure reparación concreta.



De los siete países comprendidos en el proyecto de investigación de APC, sólo dos, Filipinas y Kenia, reconocen delitos relativos a las TIC en sus leyes, pero ninguno tiene leyes que aborden explícitamente la VCM relacionada con la tecnología como delito.



Las leyes sancionadas en Sudáfrica, Nova Scotia y Nueva Zelanda reflejan la necesidad creciente de involucrar a los intermediarios de internet y comunicaciones, es decir, las empresas proveedoras de servicios electrónicos, en la prevención y rectificación de la violencia en línea y el ciberacoso. La legislación hace responsables a los/as representantes de la industria de proporcionar información sobre la identidad del perpetrador, cancelar servicios con orden judicial y eliminar contenidos que se consideren ofensivos.



Tres leyes (California, Nova Scotia y Nueva Zelanda) contienen potenciales consecuencias para la libertad de expresión. En caso de Nueva Zelanda es el más interesante porque busca “civilizar” las comunicaciones en línea tratando de prevenir la expresión obscena y ofensiva. En respuesta a esto último, la organización de derechos digitales Tech Liberty expresó su preocupación argumentando el carácter absurdo de la distinción entre comunicaciones en línea y materiales cuando se trata de “perjuicios emocionales graves”. Introdujeron de esta manera un tema interesante en la discusión, pero su posterior caracterización de la “crueldad” como “inherente al ser humano” no ayudó a aclarar el problema en cuestión.



Los encuentros experimentados por las sobrevivientes constituyen procesos psicológicos intensificados que afectan directamente su cuerpo y provocan daños en varios niveles. No pueden ser desestimados como simple resultado del comportamiento humano natural.



Entre otros temas señalados por la crítica y relevantes para la legislación está la necesidad de una educación pública. La legislación por sí sola no resolverá el problema de la VCM en los espacios digitales, por lo que se sugiere que todo cambio legal debería estar acompañado por campañas educativas sobre la naturaleza de género del daño en los espacios digitales. En este proceso, y por lo general en el proceso de crear leyes que aborden el acoso informático, se necesitan aportes de las organizaciones de mujeres. Hasta el momento, esto no ha sucedido, lo cual puede crear obstáculos adicionales para tomar medidas efectivas para combatir la VCM en línea.



Pocas cosas se destacan como puntos de inicio afirmativos para otras legislaturas que trabajan en redefinir y enmendar los marcos legales para hacerlos más accesibles a las denuncias; éstas son: procesos consultivos (como en Sudáfrica), enmendar el marco legal existente en vez de crear leyes nuevas, concentrarse en la reparación por sobre la criminalización (el uso de órdenes de protección), establecer unidades/agencias para investigar denuncias, y la función de los grupos de incidencia públicos.



Aunque en el aspecto legal se ha hecho mucho, tanto en el nivel local como internacional, para combatir la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología, activistas y defensoras deben continuar la lucha, especialmente a través del aprendizaje, la educación y la incidencia por el cambio. También hace falta investigación para documentar la multitud de maneras en que las víctimas pueden usar creativamente la tecnología para acrecentar su seguridad. Al mismo tiempo, urge ampliar nuestra comprensión de lo que viven las sobrevivientes, a fin de poder ser más productivas a la hora de incidir en el cambio sistémico que se necesita para enfrentar este problema.



Aparte de esto, los seres humanos continúan demostrando que les resulta difícil renunciar a su propia conciencia reactiva, que está en el corazón de todo acto violento. Si no nos despertamos y sacudimos los viejos hábitos de entender el mundo (por ejemplo, problematizando el continuo predominio intelectual de las ortodoxias del iluminismo como La razón, el conocimiento de la verdad) y dejamos de subordinar las diferencias a la fórmula conceptual de lo idéntico, la presente trayectoria sombría puede conducirnos a la peor de las películas de ciencia ficción distópica. Como escribió alguna vez Carl Sagan, hemos creado tecnologías que nos llevarán a las estrellas, salvo que en alguna monstruosa capitulación ante la estupidez y la codicia nos destruyamos primero.



Para leer la investigación completa en la que se basa este artículo, haga clic aquí



Imagen por Will Lion usada bajo licencia Creative Commons.

[1] Meyrowitz, Joshua. No Sense of Place: The Impact of Electronic Media on Social Behavior. Oxford University Press, 1985:169.

[2] La violencia virtual es un delito con un alto componente de género que afecta principalmente a mujeres y niñas. En este caso me refiero a los derechos humanos de las mujeres pero reconozco el potencial de que este peligro entrecruce todos los (trans)géneros.

[3] Poster, Mark. The Second Media Age. Blackwell 1995:84.

[4] Nota: Además de explorar las leyes y recursos legales locales referidos a la VCM, la investigación también tuvo en cuenta estudios de caso que ponían de relieve las experiencias de las mujeres para acceder a la justicia en casos de VCM relacionada con la tecnología/TIC.

[5] Basta de violencia: derechos de las mujeres y seguridad en línea, El acceso de las mujeres a la justicia en la era tecnológica: recursos legales locales para casos de violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología. Women’s Legal and Human Rights Bureau, Inc. Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC).

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