El papel de internet en el derecho a la libertad de opinión y expresión es por primera vez objeto de un informe ante la 17ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de ONU. Esto marca el claro reconocimiento de que la preponderancia creciente de internet en todos los aspectos de la vida resulta ya imposible de ignorar y de que su rol se va convirtiendo en fundamental para la realización de nuestros derechos y libertades fundamentales.


Durante la misma sesión, la Relatora Especial de ONU sobre violencia contra las mujeres presentará su informe sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. La sincronicidad de ambos informes, en especial si consideramos que los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles, llama a una lectura atenta para identificar los puntos de conexión que pueden construirse en el esfuerzo por reconocer, analizar y tratar las violaciones que afectan el reconocimiento, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.


¿Qué es el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas?


El Consejo de Derechos Humanos, o CDH, de Naciones Unidas es un cuerpo intergubernamental formado por 47 Estados. Es responsable de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Su propósito principal es abordar situaciones de violaciones a los derechos humanos y hacer recomendaciones sobre ellas.


En esta sesión, el CDH revisará informes preparados por expertos independientes de la ONU y mantendrán diálogos interactivos sobre las problemáticas planteadas, que incluyen ejecuciones extrajudiciales y sumarias, derechos humanos y corporaciones transnacionales, la independencia de jueces/zas y abogados/as, derechos de migrantes, derecho a la educación, derechos culturales, derechos humanos y deuda externa, pobreza, derecho a la salud, tráfico de personas, libertad de expresión y violencia contra las mujeres.


El CDH es un proceso clave dentro del sistema de Naciones Unidas para estudiar, investigar, evaluar las situaciones de violaciones a los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. El CDH realiza un Examen Periódico Universal de la situación de los derechos humanos en los 192 Estados Miembro de la ONU cada cuatro años.


También posee un mecanismo de "Procedimientos Especiales" en los que personas independientes (conocidas como Relatoras Especiales, Representantes Especiales o Expertos/as Independientes) o grupos de trabajo especializados en áreas temáticas particulares reciben un mandato de, entre otras cosas, dar respuesta a denuncias individuales o realizar estudios, tras lo cual presentan un informe anual e informes específicos sobre misiones en países que presentan al CDH y responden a las preguntas y comentarios que de allí surjan.


En esta sesión, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, y la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, presentarán sus informes al CDH. Los informes son preparados a partir de consultas con representantes de los gobiernos, como también organizaciones gubernamentales y defensoras de los derechos humanos. Presentan observaciones sobre las problemáticas, desafíos y violaciones encontradas en el área temática y también recomendaciones sobre como el Estado puede responder a ellas.


Internet y las libertades fundamentales


El informe de Frank La Rue observa que "internet se ha convertido en un medio clave por el que las personas individuales pueden ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión", y que "el derecho a la libertad de opinión y de expresión es tanto un derecho fundamental por sí mismo como un 'posibilitador' de otros derechos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales" (párr 20 & 22).


En otras palabras, internet es un recurso crítico que permite a las personas ejercer su derecho a hablar, opinar, compartir ideas, construir conocimiento y acceder a la información. En el proceso también nos permite participar en la economía, ejercer nuestros derechos ciudadanos, acceder a información y servicios de salud, formar comunidades, involucrarnos en procesos formales e informales para decidir nuestra vida social, cultural y política, y mucho más.


El acceso significativo a internet no sólo significa tener acceso a una conexión confiable, rápida y asequible y al hardware relacionado, sino también a contenido relevante para nuestros contextos y lenguajes específicos, y no impedido por limitaciones excesivas como el software de filtrado obligatorio o la criminalización del discurso. También significa poder usar espacios en línea e interactuar en ellos sin temor a la vigilancia, la retención de datos, amenazas, intimidaciones o violencia.


Contrarrestar la discriminación y la violencia contra las mujeres


El informe de La Rue observa que internet constituye una herramienta vital para luchar contra la desigualdad, en especial en contextos que carecen de medios independientes para compartir perspectivas críticas e información objetiva (párr 19). Esto es importante para el avance de los derechos de las mujeres, dada la persistente disparidad de género presente en los medios hegemónicos de todo el mundo, tanto en la toma de decisiones como en los estereotipos de género en los contenidos y la representación.


El informe de Manjoo señala que "la desigualdad y la discriminación, incluyendo formas de discriminación concurrentes, son causa de violencia contra las mujeres" (párr 40) y recomienda la necesidad de un abordaje holístico para conceptualizar, entender y enfrentar esta violencia.


Los esfuerzos para terminar con la violencia contra las mujeres deben incluir respuestas y políticas eficaces que garanticen a las mujeres, en toda su diversidad, un acceso significativo y equitativo a internet, que les permita contrarrestar la discriminación y la desigualdad. Las mujeres y niñas necesitan tener acceso a la educación y a recursos que promuevan su capacidad de usar internet para producir avances en su amplia gama de derechos.


En años recientes, la investigación de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones muestra un notable incremento de la violencia contra las mujeres mediada por tecnologías de la información y la comunicación. Esta incluye casos de hostigamiento cibernético, acoso en línea, manipulación de imágenes que impactan severamente sobre la reputación y violación de la privacidad y/o chantaje mediante la difusión, real o como amenaza, de contenidos personales, como correspondencia privada, fotografías y videos – todo esto afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Como señala el informe del Secretario General de la ONU sobre Violencia contra las Mujeres (2006), "Se necesitan más investigaciones acerca del uso de la tecnología, como las computadoras y los teléfonos celulares, para desarrollar y ampliar las formas de violencia. Es preciso dar nombre a las formas de violencia cambiantes e incipientes , para que sea posible reconocerlas y enfrentarlas mejor" (párr. 155).


Estos temas emergentes necesitan ser tratados de manera adecuada por el estado mediante un abordaje comprehensivo que incluya estudios y análisis para entender mejor la dinámica estructural y social que subyace a estas formas de violencia contra las mujeres, monitoreo y documentación, reconocimiento legal donde resulte necesario, incluyendo la protección adecuada del derecho a la privacidad y la protección de datos y otras medidas efectivas.


Respecto de esto último, es importante destacar que las medidas de censura, como las mencionadas en el informe de La Rue, que incluyen el bloqueo o filtro arbitrario de contenidos y la criminalización de expresiones legítimas, resultan inadecuadas para contrarrestar la incidencia de las formas de violencia contra las mujeres mediadas por la tecnología. Por lo general, estas medidas no sólo facilitan las “consecuencias indeseadas”, sino que además tiene el efecto de restringir desproporcionadamente el derecho a la libertad de opinión y expresión de las mujeres.


En particular, los contenidos relacionados con la sexualidad de las mujeres se han convertido en blancos de bloqueo y censura. Por ejemplo, Facebook suprimió imágenes de mujeres amamantando ("Censoring Breastfeeding on Facebook", 19 Dic 2008, New York Times) y en algunos países Google restringió los avisos de servicios de aborto ("Letter to Google concerning Restricting Advertisements that Promote Abortion Services", 30 Junio2009, Women on Waves). Esta tendencia restrictiva creciente se contrapone al ejercicio del derecho a la expresión, información y opinión de las mujeres, con son claves para el cumplimiento de los derechos a la integridad del cuerpo, la educación, la participación cívica y política y la auto determinación.


Reconocimiento de la diversidad entre mujeres o discriminación intragénero


El informe de Manjoo también señala que las medidas para eliminar la violencia contra las mujeres necesitan examinar la discriminación y desigualdad entre mujeres, o discriminación sexual intragénero. La ubicación social, incluyendo la ubicación geográfica, el nivel de educación, la situación laboral, el estado civil, el acceso a la participación cívica y política, los atributos corporales incluyendo raciales, el color de piel, las capacidades intelectuales y físicas, la edad, las aptitudes para el lenguaje, la identidad étnica y la orientación sexual pueden colocar a las mujeres bajo riesgo de violencia ulterior (párr 22). Resulta importante tener esto en cuenta en el análisis y las respuestas que buscan garantizar el acceso universal y significativo a internet para enfrentar la discriminación y para proteger y cumplir derechos.


En muchos lugares del mundo las mujeres lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) se han volcado a internet para ejercer una amplia gama de sus derechos, incluyendo la educación, la salud y la participación política. Sin embargo, se ven afectadas en forma desproporcionada por las medidas que buscan restringir contenidos de internet. Se han bloqueado o suprimido contenidos LGBT calificándolos de “pornográficos” u “obscenos”. Por ejemplo, el gobierno de Indonesia ordenó a las proveedoras de servicios de internet nacionales que bloqueen el acceso a una página web que publicaba una versión en comic de los Principios de Yogyakarta sobre los derechos humanos de los grupos LGBT por considerarlos pornográficos (7 abril 2011, Pelangi Perempuan).


Las mujeres jóvenes y adolescentes acusan especialmente el impacto de las medidas de restricción sobre los contenidos de internet. Por ejemplo, en Estados Unidos el Acta de Protección de Menores en Internet impone la implementación de estrategias y técnicas como software de filtrado para restringir contenidos de internet en lugares de acceso público, incluyendo escuelas y bibliotecas que reciben fondos del gobierno. La investigación ha mostrado que las diversas formas de implementar el Acta han resultado en que determinada información legítima sobre salud sexual y reproductiva y sobre servicios relacionados sean inaccesibles. Esto también puede afectar en forma desproporcionada a las personas de menores recursos económicos que dependen de los puntos de acceso públicos a internet.


El informe de La Rue recomienda que las restricciones a contenidos de internet sean una medida solamente excepcional y para ello deben cumplir tres requisitos acumulativos:


1. deben fundamentarse en una ley, que sea clara y accesible para toda persona,


2. debe procurar alguno de los propósitos establecidos en el artículo 18, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como I) proteger los derechos o la reputación de otras personas, II) proteger la seguridad nacional o el orden público, o la salud y la moral públicas,


3. debe probarse que es un medio necesario y el menos restrictivo para alcanzar el propósito deseado (párr 69).


Recomienda además que deberían existir garantías adecuadas contra el abuso, incluyendo la posibilidad de desafiar la medida y remediar su aplicación abusiva.


Este requisito debe además tener en cuenta el impacto sobre las personas que son discriminadas o, por su ubicación social, poseen un acceso relativamente limitado a los recursos o a la participación cívica o política. El argumento de la "moral pública" no debe usarse como justificación para limitar aún más las posibilidades de las personas particularmente vulnerables, en riesgo o que sufren discriminación para usar internet para avanzar en su amplia gama de derechos, incluyendo sus derechos a la ciudadanía sexual, salud, reunión, educación y vida cultural.


Derecho a la privacidad: garantías interpersonales y estructurales


El informe de La Rue observa que "el derecho a la privacidad es esencial para que los individuos se expresen con libertad" y que "la buena disposición de los pueblos para involucrarse en los debates sobre temas controvertidos de la esfera pública ha estado siempre vinculada coa posibilidad de hacerlo en forma anónima" (párr 53). Esto es particularmente cierto para las personas LGBT, que enfrentan altos costos personales, sociales y políticos por su identidad de género y orientación sexual en muchas partes del mundo, incluyendo la pérdida de trabajo, encarcelamiento y violencia.


Las mujeres corren riesgo especial de vigilancia y violación de la privacidad por parte de individuos privados en el contexto de la violencia contra las mujeres. Esto incluye el uso de tecnología, como programas de geolocación y de registro de teclados para seguir y controlar la actividad en línea y en la vida real. Las medidas para garantizar una protección significativa del derecho a la privacidad también necesita prestarle atención a las violaciones cometidas por individuos privados, además de las cometidas por el estado y por el sector privado.


Como señala el informe de Manjoo, "la violencia atraviesa los ámbitos público y privado y va desde la violencia interpersonal e íntima hasta la estructural y sistémica y las formas institucionales de violencia." En este sentido, las garantías al derecho de las mujeres a la privacidad necesitan un abordaje holístico, que incluya la provisión de remedios efectivos cuando el derecho a la privacidad haya sido violado por individuos privados.


Próximos pasos: diálogo intertemático y participación


Es necesario analizar, comprender y dar una respuesta global a las necesidades específicas de las mujeres en su diversidad respecto del derecho a la libertad de expresión y opinión y al derecho a la seguridad y la integridad corporal. Esto no es posible sin esfuerzos concretos que incluyan e integren a defensoras de los derechos de las mujeres y actores/as del aparato estatal sobre igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres en el estudio, debate y elaboración de respuestas ante las violaciones del derecho a la libertad de expresión y opinión.


De manera similar, es necesario analizar y estudiar el impacto de internet sobre la amplia gama de derechos humanos de las mujeres, en un esfuerzo para enfrentar la violencia contra las mujeres y las niñas. Esto invita al diálogo intertemático y a la colaboración entre actores/as del Estado y defensoras de los derechos humanos para profundizar la comprensión del impacto y desarrollar respuestas abarcadoras y holísticas.


Imagen: Making media is my right! por @ReelGrrls on Twitter, creado para TakeBackTheTech.org

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