En el Foro regional para América Latina sobre gobernanza en internet ocurrido en agosto, se reunieron expertos/as en internet de gobiernos, empresas y sociedad civil. Para quien escribe, una feminista de México documentando casos de violencia relacionada con la tecnología y ejercida contra las mujeres, fueron de especial interés los debates sobre libertad de expresión. Aproveché la experiencia para entrevistar a representantes de libertad de expresión y contenido digital en Articulo 19 – con perspectivas diferentes desde Brasil y México, además de sumar opiniones de otros conocedores del tema.



El Relator especial de Naciones Unidas para la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, ubicó el tema de derechos humanos e internet como tema central en el reciente Foro de gobernanza de internet para América Latina. Comentó que sus informes como relator especial marcan “el uso de internet como uno de los elementos fundamentales para el ejercicio de la libertad de expresión… Internet es un tema controversial, tiene riesgos, es un elemento que implica cierta función de responsabilidad de estados, de familias, pero es siempre en lo principal una herramienta de comunicación… Si hay una amenaza de seguridad nacional o de terrorismo – ante esa amenaza algunos gobiernos sienten que tiene que haber un balance de ciertos derechos – como privacidad y protección de seguridad… Y muchos ciudadanos están de acuerdo con perder derechos para fortalecer otros”. Sin embargo, observó que las concesiones a los derechos humanos permiten cierto nivel de autoritarismo – y que cualquier “seguridad garantizada con quitar derechos desestabiliza el sistema mismo”.



Estas y muchas otras observaciones tan valiosas de La Rue daban un marco general al debate, pero la intervención de una compañera joven de Guatemala ante el relator se sintió como un reto para todo/a activista por la libertad de expresión. Preguntó qué hacer ante el ataque a defensoras de derechos humanos via internet y también a mujeres y niñas. Es tema de preocupación central del Programa de derechos de las mujeres de APC, ya que la violencia que viven las mujeres en las calles, en las casas y en la sociedad también es frontal en internet – afectando la libertad de expresión de las mujeres y también su derecho a vivir libres de violencia. Y cuando estados y legisladores/as toman cartas en el asunto en nombre de “la protección de los niños y las mujeres”, invariablemente lo hacen con propuestas que violan garantías básicas – seguridad a cambio de derechos.



La Rue contestó que la prevención es clave: “la principal política debe de ser la prevención, más que la sanción”, observando que los estados podrán aplicar de manera errónea y subjetiva las sanciones. Sin duda la prevención es parte de la respuesta, por ello se concretaron entrevistas individuales con expertos/as en libertad de expresión y derechos digitales para tener una respuesta ante la violencia que están viviendo cada día las mujeres que se sienten atacadas.



Antonio Martínez Velázquez, Oficial de comunicación y contenidos digitales para Artículo 19 en México, fue uno de los expertos consultados, incluidos abajo excerptos de la entrevista.



“La base de donde partimos es como entendemos la red”, insiste Martínez, observando que Artículo 19 prefiere ir a la concepción técnica para iluminar argumentos sobre regulación. “La red no es otra cosa mas que un protocolo que permite transportar datos de punto A a B de la manera mas eficiente. Es solamente es un acuerdo o protocolo que permite transportar datos de manera más eficiente. No podemos confundirlo con radio o tele u otro tipo de comunicación”.



“Mientras en otros medios recae en actores identificables, en la red, no recae sino en un desagregado de actores que no necesariamente están vinculados con el contenido. Son intermediarios – proveedores de servicio, o servicios que corren sobre la red, o gobiernos, o sociedad civil pero nunca nadie que arbitre el contenido…



El contenido es algo inteligible, pero lo que pasa por los tubos son datos – paquetes de datos binarios que no son inteligibles. Y para conservar eso, tenemos que entender que lo que vemos tambien es informacion liquida, son datos que fluyen. No hay privilegios sobre uno u otro contenido en términos de paquetes que viajan. No hay una discriminación activa para decir que estos datos son importantes y los otros no son. Es neutralidad de la red….



“…La virtud de la no responsabilidad de intermediarios – que se legisló en 1996 estableciendo que ninguno de los intermediarios de la red tenia responsabilidad sobre lo que se publicaba en la red – eso hizo que detonara la red”.



Martínez vuelve a enfatizar como tantos otro/as que abogan por los derechos en internet las “tres virtudes de la red: que nadie la posea, que todos pueden usarla, y que todos puedan mejorarla”.



“Nos metimos en esa red que si no es horizontal, al menos nodal. Todos pueden tener un blog, pero no todos son escuchados con la misma magnitud por diferentes factores”.



E.S: Pero, y ¿qué pasa cuando el ejercicio de la libertad de expresión de una persona se ve mermada o al menos opacada debido a las olas masivas de expresiones de odio en internet, odio misógino en muchos casos, que intenta silenciar a la expresión de mujeres y afecta incluso su seguridad física por la violencia extrema expresada?



Martínez observa que por un lado “tradicionalmente el discurso de odio no tiene connotación universal” y por lo tanto no ha contemplado odio misógino. El consideró errónea la táctica de la campaña #fbrape de feministas porque ignoraba un concepto importante de auto-regulación. Advirtió: “No puedes exigir a un intermediario que regule contenido porque puede tener consecuencias inesperadas, como fue el caso de una feminista que se dedica al estudio de videojuegos, Anita Sarkeesian. Ella subió a YouTube su análisis sobre el tema y los que no estaban de acuerdo con ella la catalogaban como discurso de odio y lo quitaron”.



“La caracteristica de la auto-regulación es que la comunidad misma censura lo que está mal, de acuerdo a morales y éticas que viene de afuera. En foros como Forochan o Reddit, la gente se expresan sin filtros y en verdaderos casos de igualdad… Lo que se ha identificado, en Reddit, cada vez la gente se ha dejado de ofender o estigmatizarse. Les cambia el chip, compartir informacion, su intención es compartir y no ofender. El tema de auto-regulación funciona”.



Nota la tendencia existente hacia la legislación moralizante, como en el caso de la propuesta ley contra ciberbullying en el Estado de Nuevo Leon, ahora vetado. “Tenía una redacción vaga. Habló de ‘cualquier ofensa’ que se haga por medios electrónicos, sin definir caracteristicas de ‘ofensa’. Parece que todo nos ofende. Que hubiera menos expresión en aras de garantizar una cosa sujetiva. Eso te lleva a mucha censura y no a más expresión. Los problemas de libertad de expresión se resuelven con más expresión y no menos”.



Martínez observa que violencia y amenazas pueden caber en otra categoría. “Cumplidos ciertos elementos de credibilidad y verosimilitud, una amenaza vía Twitter debe de ser como una amenaza que llegó en papel bajo la puerta en tu casa. Y esto activa a la autoridad penal”. Por esta razón Artículo 19 ofrece una Guía de protección con protocolos de riesgo: “Tú respondes a una serie de preguntas para evaluar tu propio riesgo – te baja la paranoia. Pocas veces se preguntan el contexto de mensaje, te ayuda a ponderar la magnitud y a hacer una auto-valoración del riesgo”.



“Se nos olvida poner a prueba el estado todo el tiempo. Ponerlo a prueba juridicamente – si no responde ir a la comision estatal, poder judicial por negación de derechos, pero ponerlo a prueba. No importa cuántos se quedan impunes, es peor que no se denuncien, porque hay que apelar que el estado funcione”.



La oficial de Libertad de expresión para Artículo 19 en Brasil, Laura Tresca, compartíó en otra entrevista algunas perspectivas de la realidad en su país, también enfatizando el tema de debido proceso.



“Article 19 piensa que la remoción de contenidos debe de ser vía orden judicial, hay que dar refuerzo de instituciones democráticas”.



“Hubo un caso de una bloguera en un estado muy violento de Brasil donde un comentario anónimo en su blog fue cuestionado por la autoridad. Era un comentario sobre el presupuesto y salario de un oficial que la bloguera aprobó. Ella fue responsabilizada. No hubo condenación en este caso porque hubo un acuerdo donde ella aceptó nunca más hablar del tema.



“A veces no necesitas una condena para que haya censura – el proceso judicial causó auto-censura al fin de no pagar multas altas”.



Por esta razón Artículo 19 Brasil hizo una investigación preliminar sobre responsabilidad intermediaria en Brasil, publicado en agosto.



“Se hizo una búsqueda en línea de las decisiones de los tribunales – no todas están publicadas pero buscamos en todas las que pudimos. Hicimos un análisis sobre si hubo notificación judicial o si quitaron contenido antes del proceso debido, si hubo comunicación entre las partes para ver un acuerdo investigamos estos para todas las decisiones. Fue un informe exploratorio con un concepto muy amplio de proveedor de internet”.



E.S: ¿Y en el caso de la violencia que tiene relación con la tecnología que se ejerece contra las mujeres?



Tresca explicó que en Brasil existe una organización independiente y sin fines de lucro llamado SaferNet. “Igual con la violencia simbólica en internet, se debe de recurrir a la justicia, porque estan facultados para poder tomar acción. Reconocemos que hay casos de emergencia. En Brasil hay un mecanismo que me parece interesante que es Safernet. Su enfoque inicial fue en niños, pero recibe denuncias de todo tipo, y hacen una verificación de los casos. Hacen dos movimientos al mismo tiempo – presentar una denuncia junto con orden de justicia y al mismo tiempo informan a proveedores, si tienen convenios con términos de servicio, que este contenido posiblemente está ofendiendo sus términos de uso. Es muy efectivo, aunque es claro que no es perfecto.



“Los términos tienen que seguir las leyes nacionales y estar de acuerdo con los estandardes de derechos humanos. Hay que asesorar los términos de uso, para que no se haga censura de un contenido que a veces no es tan común, disidente, o aceptable. A veces es una cuestión de la legislación nacional en conflicto con el marco de derechos humanos – pero no es problema del proveedor”.



“Hicimos un estudio sobre la dinámica de difamación y el manejo clasista de conceptos como calumnia, injuria, desacato. Descubrimos que los pobres son criminalizados por desacato, por no cumplir ordenes de una autoridad, pero si tienes otro nivel, judicializan y usan difamación. Lo mismo sabemos que pasa con violencia de género: si es una nina pobre, es que ella lo buscó. Una niña de clase alta era la víctima. Es la discriminación de clase instalada”.



“Siempre debe haber debido proceso. Hay una tendencia de criminalización de conductas que no sigue los principios de derechos humanos. Tiene que haber sanciones pero tienen que ser civiles”.



“Los ataques contra la integridad fisica y psicológica – se necesita protección. Tenemos que tener una visión holística de protección. La violencia contra activistas es una intimidación a su conducta, a las cosas que defienden, tiene que continuar haciendo su trabajo sin intimidación”.



“El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Tiene sus limitaciones incluídas en tratados internacionales”.



E.S: ¿Y qué, por ejemplo, en los casos acerca de ataques contra mujeres, niñas, jóvenes y defensoras, mencionada por la participante de Guatemala?



“Vemos en tantos casos que ya está la chica expuesta, ya está filmada, ya está corriendo en internet. ¿Qué hacer? ¿Cómo intervenir rápidamente? Tiene que haber un mecanismo que active el sistema – y que el sistema puede dar respuesta sencilla, sumaria y efectiva”.

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