Por primera vez en su historia, la relatoría sobre la violencia contra las mujeres y niñas de la ONU emitirá un informe sobre el estado de la situación en medios electrónicos. A pedido de la misma relatoría, diversos informes locales fueron emitidos por agrupaciones y ONGs. Acá analizamos algunos de estos últimos y distinguimos sus principales aspectos y discusiones.


En un panorama donde crecientemente las disputas sobre equidad de género comienzan a tomarse todos los ámbitos del poder, parece importante aprovechar la oportunidad de indagar en las posiciones de organizaciones civiles y activistas sobre lo desafíos que implica la violencia de género en el contexto digital.


Para dar un panorama general, revisamos los informes que APC apoyó en México y Brasil, así como también los reportes hechos respecto temas puntuales como la difusión no consentida de material íntimo por internet, los que buscan dar una mirada regional en América Latina, y el mismo que APC envió a la relatoría sobre la violencia contra las mujeres y niñas de la ONU. Acá, los hallazgos principales.


¿Qué está sucediendo en internet y en las redes sociales?


Hay una creciente aceptación de que la violencia de género es reproducida y amplificada en el contexto digital. Esto, según el informe de APC, porque los medios electrónicos dan facilidad para buscar a las víctimas y para replicar de los ataques, lo que permite rápidamente amplificar su escala en dimensión, pero también en su persistencia en el tiempo. Todos estos elementos terminan facilitando el acceso y acrecentando el daño de las víctimas por parte de los agresores.


Pero es imposible pensar en este tipo de violencia como si fuese propia del medio digital. Lo cierto es que es una consecuencia de la violencia patriarcal cultural, donde asuntos como la misoginia, el racismo, la homofobia, la transfobia y un largo etcétera son un factor común en nuestra historia. Es interesante, en este sentido, ver cómo diversos informes de América Latina se detienen, justamente, en hacer una revisión de sus propias culturas patriarcales y a partir de esa realidad estructurar su análisis. Se reconoce, explícitamente, la dimensión histórica y contextual de la violencia de género ejercida por medios electrónicos.


Es imposible pensar en este tipo de violencia como si fuese propia del medio digital. Lo cierto es que es una consecuencia de la violencia patriarcal cultural, donde asuntos como la misoginia, el racismo, la homofobia, la transfobia y un largo etcétera son un factor común en nuestra historia.


¿A quiénes afecta?


Si bien es cierto que la relatoría habla de violencia contra las mujeres y niñas, muchos de los informes amplían la categoría a género, vinculando la violencia patriarcal a todo el espectro de las personas LGBTIQ. Asimismo, se reconoce a sectores de la población aún más vulnerables a estos ataques, como trabajadoras sexuales, población negra e indígena, transgéneros, entre otros. También se destaca que hay mujeres más susceptibles de ser atacadas por su figuración pública (como periodistas, activistas, políticas y defensoras de derechos humanos). Además, se reconoce la necesidad de una aproximación interseccional que considere no solo el género, sino que cruce factores como la etnia, la clase social, la procedencia geográfica, etc.


¿Cómo se expresa la violencia en el entorno digital?


Los informes tienen aproximaciones novedosas sobre cómo se expresa la violencia de género a través de medios electrónicos, en un reconocimiento de que es fundamental aprender a identificar el fenómeno para poder idear estrategias de mitigación. Parece interesante detenerse en tres tipologías diferentes que, al mismo tiempo, buscan descifrar cómo la violencia de género se expresa en el entorno digital.


Un marco usado es el del Foro de Mejores Prácticas del Internet Governance Forum que en el 2015 sacó un informe sobre el abuso en línea y la violencia de género contra la mujer. Se distinguen seis categorías generales: infracciones a la privacidad, vigilancia y monitoreo, dañar la reputación o la credibilidad, acoso, amenazas directas o violencia, ataques coordinados a comunidades. Este marco, si bien suficiente, tiene más bien un tono general.


Con el tiempo, estas categorías han ido ganando especificidad y contextualización. Se reconoce que los tipos de violencia pueden variar según las comunidades, pues se trata de prácticas diversas que tienen un alto grado de interacción y complejidad y, por lo tanto, ha habido un esfuerzo de levantar esta información desde las mismas comunidades afectadas. Hay dos ejemplos muy provechosos de esto en América Latina.


Uno es el impulsado por Luchadoras, Social TIC y APC en México, quienes -a partir de un ejercicio de documentación y acompañamiento de dos años de mujeres que viven violencia- elaboraron una tipología que intenta reflejar la realidad mexicana. La tipología tiene 13 categorías, y destacan varias novedades, como “afectaciones a canales de expresión” (tácticas o acciones deliberadas para tirar y dejar fuera de circulación canales de comunicación o expresión de una persona o grupo); y omisiones por parte de actores con poder regulatorio (falta de interés, reconocimiento, acción o menosprecio por parte de autoridades, intermediarios de internet, instituciones o comunidades que puedan regular, solucionar o sancionar violencia en línea).


Otro es el impulsado por Coding Rights en Brasil que, a través de diversos encuentros con comunidades en riesgo tanto en su país como en el resto de América Latina, construyó una suerte de tipología dinámica y granular, y que busca mostrar, gráficamente, las complejas relaciones entre los tipos de ataques. Así, por ejemplo, podemos ver cómo un fenómeno como el stalking (acecho) puede estar relacionado con acciones como la creación de perfiles falsos con motivo de acosar, el doxing e interacciones obsesivas y no solicitadas a través de redes sociales y otras plataformas.


¿Cuál es el daño?


Determinar los daños es fundamental para comprender los caminos de castigo y reparo que tanto las sociedades y los estados deben brindar a las y los implicados. Los informes relevan distintos tipos de daños que son parte, a mi juicio, de al menos tres dimensiones: individual, social y político, y de derechos humanos. Todos, como se verán, traen consecuencias para las víctimas tanto en las esferas online y offline.


Los daños individuales son aquellos que atentan directamente contra el bienestar emocional (sufrir sentimientos como miedo, estrés, depresión, ansiedad, entre tantos otros), físico (consecuencias directas en el cuerpo como somatizaciones de la tensión emocional) y material (abandono de hogar, pérdida económica, renuncia a trabajos, etc.) de la víctima.


Los daños sociales y políticos afectan la relación de las víctimas con los otros y el medio, a través de la aislación social, el miedo a salir a la calle e incluso la autocensura para interactuar en cualquier dimensión, lo que repercute también en el desarrollo de relaciones políticas significativas. Asimismo, este tipo de daños afectan a las comunidades en su conjunto, en tanto crean -como reconoce el informe de APC- una sociedad sexista y misógina donde las mujeres (y, agrego, las personas LGBTIQ) no se sienten más libres ni online ni offline.


Tanto los daños individuales como sociales y políticos terminan afectando los derechos humanos de las víctimas. Desde el derecho a su autodeterminación e integridad física, pasando por su derecho de libre movimiento, a su privacidad y libertad de expresión.


Los daños afectan a las comunidades en su conjunto, en tanto crean -como reconoce el informe de APC- una sociedad sexista y misógina donde las mujeres (y, agrego, las personas LGBTIQ) no se sienten más libres ni online ni offline


¿Cómo han respondido los estados?


Se debe recordar que los estados tienen obligaciones que, como describe el informe de APC, implican promocionar los derechos humanos, terminar con la impunidad y dar castigo a los perpetradores, además, claro, de tomar medidas razonables para prevenir la violencia de género: diseñar, implementar y evaluar leyes y políticas públicas atingentes al tema, asegurar que el sistema de justicia actúe acorde a este mandato, y procurar remedios y reparación a las víctimas.


Ninguno de los informes revisados es positivo al respecto. La evidencia que se maneja es que el papel de los estados ha sido más bien mediocre, fundamentada en una suerte de naturalización enquistada de la violencia de género, y la trivialización cuando ésta se comete a través de medios electrónicos.


Como ejemplo, el informe regional -que hace un panorama de casos judiciales en diversos países- concluye que muchas veces estos “reflejan la falta de marcos legales adecuados; la falta de interpretaciones ajustadas que den respuesta a las víctimas sin afectar otros derechos humanos; o la ausencia de capacitación y sensibilidad de las autoridades competentes para tratar estos casos sin minimizarlos, como es común a otras formas de violencia de género”.


Los reportes revisados también coinciden en que muchas veces las políticas públicas carecen de un adecuado análisis tanto de la violencia de género como de las tecnologías digitales, y denuncian al unísono el abuso de la respuesta punitiva (y la falta de reparación y remedio para las víctimas). También el informe mexicano es crítico en cómo el estado usa como excusa a las víctimas para levantar políticas que restringen otros derechos.


Las políticas públicas carecen de un adecuado análisis tanto de la violencia de género como de las tecnologías digitales, y denuncian al unísono el abuso de la respuesta punitiva (y la falta de reparación y remedio para las víctimas)


¿Cómo han respondido las empresas?


Los informes también se muestran muy críticos sobre el rol de las empresas que están detrás de las plataformas electrónicas donde se produce la violencia de género. Recordemos que son estos intermediarios los que determinan los comportamientos aceptables de su comunidad a través de los Términos de Servicios (ToS) y, en la práctica, tienen no solo una responsabilidad de cumplir con las leyes y respetar los derechos humanos, sino también de procurar acceso a la justicia y un debido proceso a sus usuarios y usuarias.


La mayoría de los informes hacen hincapié en dos factores que elevan la sensación de impunidad de las víctimas: por un lado, y como dice el informe mexicano, las respuestas a este tipo de agresiones son lentas y no resultan necesariamente en repercusiones para el agresor; a lo que se suma la poca atención que estas plataformas le prestan a las víctimas que están fuera de Estados Unidos.


Los resultados de esta combinación de factores son preocupantes. El informe regional dice, por ejemplo, que hay problemas básicos no resueltos que implican una barrera al acceso a la justicia de las víctimas, como ToS que no están traducidos, así como una total opacidad sobre cómo se manejan las denuncias (lo que también destaca el informe brasileño). Es más, en el caso del reporte de Acoso.Online sobre difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, afirma que “a primera vista de los ToS, se podría especular que intencionadamente o no, las propuestas de soluciones para casos de pornografía no consentida que ocurren en estas plataformas en general están dirigidas a mujeres de alta educación no solo del norte global sino, particularmente, de Estados Unidos”.


A esto se suma la falta de informes públicos sobre este tipo de denuncias, la poca respuesta a ataques crecientemente complejos, o la falta de concientización a sus comunidades sobre la violencia de género en sus plataformas.


¿Cuáles son las principales recomendaciones?


Hay bastante armonía en las recomendaciones de los informes a los estados. Por ejemplo, respecto a marcos normativos, hay una coincidencia en que muchas veces no es necesario hacer nuevas leyes ni tipos penales, sino hacer interpretaciones más flexibles o solo ajustar las ya existentes, procurando poner énfasis en la reparación y remedios a las víctimas, antes que en las respuestas puramente punitivas. Informes como el regional y el de APC además recomiendan que las iniciativas de ley tampoco criminalicen a la víctima, ni que la excusa de la moralidad o la obscenidad sean la base de ellas.


Asimismo, los informes enfatizan en la necesidad de elaborar respuestas que no afecten los derechos humanos ni de las victimas ni de la comunidad. Y si aquello fuese necesario para responder a la violencia de género (por ejemplo, en términos de restricciones a la libertad de expresión o a la privacidad), esas limitaciones deben cumplir con principios de necesidad y proporcionalidad, y tener la especificidad, control y salvaguardas suficientes. Vinculado con la libertad de expresión, y siguiendo las recomendaciones de la CIDH de que los delitos de difamación hoy son usados por las figuras públicas para desincentivar la crítica, el informe regional además desaconseja usar esa tipología para castigar la violencia de género.


Para APC, las modificaciones al marco legal respecto a la regulación de internet, debe involucrar amplias consultas con organizaciones de la sociedad civil e integrar una conciencia de género en todas las medidas. En esa línea, el informe regional pide ampliar el entendimiento de cibercrimen desde una perspectiva de género.


No hay dos opiniones respecto a la necesidad que nuestros sistemas judiciales tengan una aproximación respetuosa a la violencia de género por medios electrónicos. Policías, fiscales, jueces y todos los funcionarios encargados de administrar justicia, deben entrenarse para poder tratar de la forma más adecuada estos casos, con el principal cuidado de evitar la revictimización de los y las denunciantes. El informe brasileño además problematiza la recolección de evidencia para estos casos, y recomienda avanzar a una cierta estandarización y modernización de la producción y registro de pruebas, cuya producción también necesita ser menos costosa y accesible para las víctimas.


Se deben hallar soluciones holísticas que, además de las respuestas legales, incluya medidas y delineamientos claros y específicos de qué es legal e ilegal cuando hay discurso de odio basado en género


Además, también hay coincidencia que las respuestas del estado no deben ser del orden solo legal o penal. APC, por ejemplo, habla de soluciones holísticas que, además de las respuestas legales, incluya medidas como: mejorar el acceso a las tecnologías, alfabetización digital, creación de entornos propicios para diversas expresiones, así como delineamientos claros y específicos de qué es legal e ilegal cuando hay discurso de odio basado en género. El informe regional, en tanto, recomienda que el estado realice campañas de educación que promuevan la equidad de género y den visibilidad a este tipo de violencia por medios electrónicos.


Respecto a las empresas que están detrás de las plataformas, una de las recomendaciones transversales es que reconozcan su responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluida la prevención de la violencia de género. Esto incluye, pero no se limita, a llevar a cabo la diligencia debida, respetar el debido proceso y proporcionar reparación y remedios a las víctimas. Para esto también deben transparentar sus criterios para lidiar con casos de violencia de género y publicar periódicamente completos reportes respecto a estos casos, incluidos los pedidos de información de las policías nacionales.


Respondiendo a la falta de atención a las víctimas fuera de Estados Unidos, el informe regional recomienda que “las plataformas de internet que tienen alcance global de mercados deben asesorarse con las comunidades de expertos locales, comprender los problemas contextuales y ofrecer así criterios que lidien con este tipo de violencia de género de acuerdo con ellos”.


El informe brasileño complementa pidiendo que haya más diversidad cultural y sexual en su staff de trabajadores (desde los que se ocupan en el desarrollo de tecnologías como en los que moderan contenidos). En este mismo sentido, se pide aplicar criterios amplios en la accesibilidad a los ToS y a sus herramientas de denuncia, incluido claro, su traducción a idiomas locales; así como también se recomienda la realización de campañas de información y educación sobre violencia de género para sus comunidades, que sean contextuales a las diversas realidades culturales de sus usuarios y usuarias, y que sean constantes en el tiempo.

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